Serbal Proyectos y Obras

SERBAL Accesibilidad

AUDITORÍAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.


PROYECTOS DE ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE REFERENCIA.


ASCENSOR COTA CERO


Nuestro fin es garantizar el acceso y uso de los bienes y servicios a todos los ciudadanos, cuenten o no con cualquier tipo de discapacidad.

Para ello disponemos de un elegido equipo de profesionales con amplia experiencia en el desarrollo de proyectos de Accesibilidad .

No entendemos la edificacion si no es bajo los tres requisitos básicos; Seguridad, Habitabilidad y Funcionalidad, perseguimos una arquitectura de calidad en diseño y prestaciones, facilitando y propiciando el desarrollo de la actividades de los usuarios en ella. 

El usuario es nuestra principal referencia. Existe una clara identificación y correspondencia entre función y usuario, donde este debe ser considerado con todas sus capacidades y discapacidades, por tanto, la utilización del edificio implica necesariamente la accesibilidad del entorno. Desde Serbal buscamos garantizar el acceso y el uso del edificio. Entendemos que el edificio debe ser accesible, debe facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de sus espacios y elementos.

Diseñamos para la Accesibilidad Universal, analizamos las necesidades, definiendo una solución global para cada caso, con un criterio global. Conseguimos la adaptación de tu edificio y entorno urbano para que este sea accesible. Desde el proyecto buscamos el diseño para todos, la accesibilidad natural.

Algunas modificaciones de los espacios interiores:

Escaleras:

  • Ser de un material antideslizante tanto en seco como en mojado.
  • Tener un ancho mínimo de 1,20 mts.
  • Contar con escalones correctamente proporcionados: la huella (profundidad del peldaño) no debe tener menos de 28 cms., y la contrahuella (altura del peldaño) no más de 18 cms. La relación óptima es 2 contrahuellas + 1 huella = 60 a 65 cms.
  • Si se trata de una escalera de uso público, deberá tener pasamanos a ambos lados.
  • Debe contar con una franja de distinta textura y color al inicio y final de la escalera.

Ascensores:

  • Los ascensores deben tener la puerta de un ancho mínimo de 85 cms., y una medida interior de al menos 140 cms. x 110 cms.
  • La numeración y las anotaciones requeridas para operar el movimiento del ascensor deberán estar en “sobrerelieve”.
  • El tiempo de detención deberá ser suficiente para permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a un no vidente.

Pasillos:

  • Los pasillos si son de uso público deben tener un ancho mínimo de 140 cms. y estar libres de obstáculos (como mobiliario, adornos, etc.)


  • No está permitido colocar alfombras o cubre pisos que no vayan adheridos al suelo, ya que son frecuente causa de tropiezos y accidentes.
  • Por norma legal, las puertas de acceso a un edificio utilizado por más de 50 personas no pueden ser giratorias y deben tener un ancho mínimo de 90 cms.
  • Las puertas interiores no deben tener menos de 85 cms. de ancho.
  • La manilla de la puerta debe ser anatómica (de tipo palanca) y estar ubicada a 95 cms. de altura desde el suelo.

Baños:

Todo edificio de uso público debe contar con al menos 1 baño adaptado para personas con discapacidad. Este debe estar ubicado en un lugar accesible y claramente señalizado con el símbolo internacional correspondiente.


En el caso de baños públicos para discapacitados, puede tratarse de un baño único compartido por hombres y mujeres, siempre que tenga acceso independiente del resto de los baños existentes.


Se recomienda que la puerta del baño sea de corredera o abra siempre hacia afuera, esto para evitar que, en caso de que el usuario sufra alguna caída al interior del baño, pueda quedar impidiendo la apertura de la puerta.
  • Deben contar con un suelo de algún material antideslizante, y un espacio libre de al menos 150 cms. de diámetro, que permita al interior del baño el giro de una silla de ruedas en 360º.
  • Junto a los artefactos sanitarios deberán instalarse barras de apoyo.
  • Todos los accesorios del baño (jabonera, toallero, etc.) deben ir instalados a una altura no superior a 120 cms. del suelo.

El lavamanos no debe tener pedestal ni mobiliario inferior que impida la aproximación de una silla de ruedas hasta su borde. Debe ir a una altura de 80 cms. Es conveniente que la grifería sea del tipo palanca, presión o algún otro sistema que no necesite girar la muñeca para su funcionamiento. El espejo se instalará a una altura de 100 cms. desde el suelo y con un ángulo de inclinación de 10º con respecto a la vertical.


El WC debe estar a una altura de 50 cms. desde el nivel del suelo. Si el artefacto estándar es de una altura menor, puede solucionarlo colocándolo sobre una plataforma en obra lo más ceñida a la forma de la base del inodoro para no interferir en la aproximación hacia él. Es fundamental la existencia de una barra de apoyo (resistente y de material antideslizante) que permita la transferencia desde la silla de ruedas hacia el WC.

Dormitorios:

La cama debe estar levantada del suelo al menos 20 cms. Lo ideal es que su altura se aproxime al máximo a la de una silla de ruedas: 45 a 50 cms.

Los dormitorios deben considerar un área circular de rotación de 360º y barandas de apoyo alrededor de la cama para el traspaso desde la silla de ruedas. Si existen ventanales hasta el suelo o ventanas más bajas de 1.20 mts., deben protegerse contra posibles choques con la silla de ruedas. Las manillas y mecanismos de cierre y apertura de éstas no deben estar a una altura mayor a 1.20 mts. Hay que evitar anteponer objetos que dificulten el alcance a la ventana.

La altura recomendada para repisas es de hasta 130 cms. desde el nivel del piso.

Cocinas:

Su tamaño mínimo está dado por la posibilidad de girar en 360º la silla de ruedas, esto es, al igual que en los baños, un círculo vacío inscrito en un diámetro de 150 cms.

Tanto el lavaplatos como las superficies de trabajo en general deben dejar libre su espacio inferior, permitiendo la aproximación hasta el borde de una silla de ruedas. Por esta razón es preferible una encimera a gas o eléctrica frente a un horno convencional.

En relación a las instalaciones eléctricas, gas, calefacción, etc., se recomienda —para todos los recintos— que estén ubicadas en un rango de altura entre 90 y 120 cms. Los enchufes eléctricos y telefónicos no deben estar más abajo de 40 cms. desde el nivel del piso.

Edificios:

Todo edificio, sea de un organismo público o privado, debe contar con accesos y espacios comunes aptos para ser utilizados por todas las personas: rampas y ascensores como alternativa a escaleras, pasillos que permitan maniobras como giros o cambios de sentido en la dirección de una silla de ruedas, puertas y salidas de emergencia bien señalizadas.

Rampas:

  • La superficie de la rampa debe ser de un material antideslizante, tanto si  está seca, como si está mojada.
  • Para que una persona ciega o con dificultades de visión pueda identificar el inicio y el final de la rampa, es conveniente diferenciar su color y textura, tanto al inicio como al término de ésta.
  • Si existen giros o cambios en el sentido de la dirección de la rampa, estos siempre deben producirse mediados por un descanso o superficie plana, perfectamente horizontal.
  • Toda rampa debe tener bordes laterales de protección, de una altura mínima de 10 cms., con el fin de evitar caídas accidentales.
  • Deben también contar con un pasamanos a 2 alturas: el primero a 95 cms. para adultos, y el segundo a 70 cms. para niños o apoyo de silla de ruedas.
  • Si la rampa finaliza su recorrido ante una puerta, debe existir espacio suficiente como para abrir la puerta en su totalidad y dejar al menos 120 cms. libres entre la puerta abierta y la rampa.

Legislación:

La Ley de Accesibilidad obligará a que todos los edificios y espacios de nueva construcción sean accesibles y solo “excepcionalmente”, en caso de que las condiciones hagan costosa la intervención, se podrán tomar soluciones alternativas.

Además, el anteproyecto exige que los planes de autoprotección y de emergencia y evacuación de edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública, se adecuen a las necesidades de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.

Asimismo, se establecen condiciones de accesibilidad en espacios públicos naturales, tales como parques y reservas naturales, playas fluviales.

La normativa ampliará la posibilidad de crear plazas de aparcamientos accesibles en la vía publica en las proximidades de ciertos edificios de interés ciudadano, cuando no dispongan de aparcamiento público propio.


NORMATIVA DE APLICACIÓN EN ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

Consulta la normativa de referencia para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, con el fin de garantizar el acceso y el uso de los bienes y servicios a todos los ciudadanos, cuenten o no con cualquier tipo de discapacidad.
Normativa Estatal
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
  • Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.


ACTUACIONES

1. Mejora y acondicionamiento de portal Julián de Apraiz 10, Vitoria.

La actuación realizada consiste en bajar a cota cero o cota de calle el ascensor existente. Se estudió la mejor solución para facilitar el acceso al ascensor, cumpliendo con las medidas mínimas exigidas por el Código Técnico de la Edificación y por el PGOU de Vitoria.